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Letra de cambio y pagaré

Es muy común confundir una letra de cambio y un pagaré, sobre todo si no conocemos del todo sus conceptos. Para comprender que les diferencia, continúa leyendo.

Letra de cambio

La letra de cambio es un título de crédito de valor formal completo que contiene una orden incondicional y abstracta de hacer pagar a su vencimiento a su emisor o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado vinculando a todos que intervienen en ella.

Debe su origen a finales de la Edad Media, cuando nació la necesidad del comercio monetario.

Es una orden escrita por una persona conocida como girador a otra conocida como girado para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro determinado o determinable a un tercero, quien será el encargado de recibir el beneficio.

Posee una orden de pagar una suma a terceros en moneda nacional o en cualquier moneda admitida en la cotización. La suma se expresa en números y en palabras. Si es necesario pagar en moneda extranjera se debe indicar el día de pago el equivalente entre ambas monedas.

Pagaré

Es un documento contable que contiene la promesa incondicional de una persona conocida como suscriptora de pagar a una segunda persona denominada beneficiario o tenedor una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.

Debe su nombre a la declaración de obligaciones: «debo y pagaré».

Al ser un instrumento de pago formal, este posee ciertos requisitos de validez a la persona debida:

  • Mención de ser pagaré: El documento indica en alguna parte que es un pagaré.
  • Promesa incondicional de pago: Ofrece la promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional
  • Sin condiciones: El pago se efectúa sin solicitar ningún tipo de condición al beneficiario.
  • Nombre del beneficiario.
  • Fecha de vencimiento.
  • Fecha y lugar en que se suscribe.
  • Firma del suscriptor.

Diferencias entre letra de cambio y pagaré

  • La letra es suscrita por una persona para solicitar un pago a otra con el fin de que este lo entregue a un tercero en un lugar determinado.
  • El pagare es emitido por la persona que contrae un préstamo.